Derecho Inmobiliario

Propiedad y transacciones de bienes raíces

Realizamos la mensura, reunimos documentación (títulos, planos, certificados) y gestionamos la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. En caso de ocupaciones ilegítimas, iniciamos juicios de desalojo o usucapión inverso, coordinando con agrimensores y escribanos para blindar tu derecho de propiedad.

Todo contrato de locación debe detallar: datos de partes (locador, inquilino), descripción del inmueble, monto y forma de pago, plazo, depósito de garantía y responsabilidades de mantenimiento. Lo redactamos conforme a la Ley de Alquileres (Ley 27.551) y el CCyC (arts. 1198 y ss.), cuidando que proteja a ambas partes.

Si no hay deudas, el locador debe devolver el depósito actualizado. Si demora o retiene sin motivo, gestionamos intimaciones formales y, de ser necesario, un reclamo en Defensoría del Pueblo o acción de cumplimiento para obtener el reintegro más los intereses correspondientes.

La inmobiliaria, como intermediaria, tiene el deber de actuar con buena fe y equilibrio (art. 1119 y ss. del CCyC). Si solo favorece al locador y te oculta información (daños, deudas, cláusulas abusivas), podés:

  • Presentar una queja formal ante el Colegio de Martilleros correspondiente.

  • Denunciar ante la Dirección de Defensa del Consumidor por práctica desleal (Ley 24.240).

  • Iniciar acción de daños y perjuicios si demostrás que sus omisiones o engaños te ocasionaron un perjuicio económico.

Nuestro equipo de abogado inmobiliario, perito tasador y especialista en defensa del consumidor acompaña cada paso: recopilamos pruebas, redactamos la denuncia y gestionamos la vía administrativa o judicial para equilibrar la balanza.

El inquilino puede desistir en cualquier momento con 30 días de preaviso. La obligación de indemnizar al locador varía según el avance del contrato:

  • Durante los primeros 6 meses: se debe una indemnización equivalente a 1 mes de alquiler.

  • Del mes 7 hasta la mitad del plazo pactado: se paga una parte proporcional al tiempo que reste hasta el fin del contrato.

  • Una vez cumplido más del 50% del plazo acordado, no corresponde indemnización.

Nosotros redactamos la notificación fehaciente, calculamos el monto exacto según tu caso y, si es necesario, presentamos la demanda o la acción ejecutiva ante la justicia para proteger tus derechos.

El locador debe conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad (CCyC art. 1201), afrontando reparaciones estructurales y de servicios esenciales (agua, gas, electricidad). Si no cumple tras la notificación fehaciente, el locatario puede:

  • Realizar las reparaciones urgentes necesarias para garantizar la habitabilidad.

  • Presentar al locador las facturas y la documentación respaldatoria, exigiendo el reintegro de esos costos.

  • Si persiste la omisión, promover medidas cautelares o demanda por incumplimiento contractual, reclamando la compensación y el pago de los gastos incurridos.

Somos tu respaldo: coordinamos con abogados inmobiliarios y peritos técnicos para asegurar que las obras se ejecuten correctamente y recuperes tu inversión.

Coordinamos con abogados civilistas y peritos especializados para:

  • Gestionar consignas de cese de perturbaciones (ruido, filtraciones, uso indebido de espacios comunes).

  • Presentar reclamos ante el administrador del consorcio y, si es necesario, iniciar acción de cumplimiento de reglamento de copropiedad.


Así defendemos tu derecho a gozar pacíficamente tu inmueble.

Volver al listado de categorías