Derecho Naviero y Aeronáutico

Regulación marítima y aérea

Regula el transporte marítimo, fluvial y aéreo de personas y mercancías. Incluye:

  • Transporte marítimo y fluvial: contratos de fletamento y transporte (Código de Comercio, Libro Tercero, arts. 374–421).

  • Derecho aeroportuario: concesiones y licencias de aeropuertos (Ley 17.285 y su reglamentación).

  • Responsabilidad por daño de carga y pasajeros (Convenio CMR para terrestre, Convenio de Montreal para aéreo).
    Nuestro estudio combina abogados navieros, ingenieros navales, peritos aeronáuticos y economistas portuarios para asesorar desde la negociación de un charter party hasta la defensa ante autoridades portuarias y ANAC.

Fundamento legal: art. 387 del Código de Comercio; se concede al acreedor un derecho real de prenda sobre el buque.

  • Pasos:

    1. Presentar solicitud ante el Juzgado Federal o de Paz marítimo del puerto.

    2. Acreditar título ejecutivo (factura de flete, contrato de reparación naval).

    3. Obtener orden de “secuestro” y coordinar con Prefectura Naval para la medida.


Con nuestro equipo de abogados y gestores portuarios, aseguramos rapidez y correcta notificación para conservar la garantía del crédito.

Transporte marítimo: rige el régimen del Convenio de Bruselas (Reglas de La Haya–Visby).

  • Transporte aéreo: Convenio de Montreal, con topes de responsabilidad.

  • Procedimiento:

    1. Notificar al transportista dentro de los 3 días (marítimo) o 14 días (aéreo) tras entrega.

    2. Iniciar juicio ejecutivo con la nota de protesta y peritaje mercantil.
      Integramos peritos valuadores de carga, inspectores de contenedores y abogados especializados para cuantificar daños y maximizar tu reclamo.

Legislación clave: Ley 24.093 (Convenio OIT 147), art. 245 LCT (para el caso de buques nacionales registrados).

  • Acciones:

    1. Demanda ante el Juzgado Federal con asiento en el puerto de contratación.

    2. Embargo de buque por créditos laborales (salarios, horas extras, indemnizaciones).

    3. Gestión de repatriación y asistencia médica.


Con la colaboración de médicos del trabajo, psicólogos de abordo y contadores laborales, defendemos plenamente los derechos del personal marítimo y aeronáutico.

  • Jurisdicción:
    • Marítimo: Juzgados Federales y Prefectura Naval.

    • Aeronáutico: ANAC y Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal (Ley 17.285).

  • Procedimiento:

    1. Levantamiento de acta con peritos (ingenieros navales o aeronáuticos).

    2. Notificación al armador, consignatario o compañía aérea.

    3. Presentación de denuncia penal o civil, según corresponda (responsabilidad por contaminación, colisión, negligencia).


Nuestro equipo multidisciplinario se moviliza inmediatamente para asegurar pruebas, coordinar peritajes técnicos y articular la estrategia legal.

  • General Average: contribución equitativa entre armador, fletador y cargadores para cubrir gastos extraordinarios de salvamento (Código de Comercio, art. 401).

  • Procedimiento:

    1. Designación de ajustador de average (por ejemplo, Lloyd’s).

    2. Cálculo de la proporción de cargo y flete.

    3. Emisión de “Average Bond” y cartas de garantía (CGA).
      Integramos ajustadores internacionales, peritos en salvamento marítimo y abogados de seguro marítimo para tramitar y cobrar tus créditos en tiempo y forma.

  • Charter party marítimo: definimos modalidad (time, voyage, demise charter), cláusulas de laytime, demurrage y condiciones de carga/estiba.

  • Air charter: establecemos términos de espacio, peso y responsabilidad de la aerolínea.


Con apoyo de ingenieros navales, pilotos retirados y contadores logísticos, redactamos contratos equilibrados que minimizan riesgos de demoras, desvíos y reclamaciones posteriores.

Normativa aplicable:

  1. Convenio de Montreal (1999): unifica responsabilidad del transportista internacional por retrasos, cancelaciones (art. 19), denegación de embarque (overbooking) y daños al equipaje (arts. 17–22)

  2. Ley Nacional de Aviación Civil 17.285 y Reglamento ANAC (RAAC, art. 43): establecen los derechos del pasajero ante cancelaciones anticipadas (30 días) y servicios incidentales según la demora (comidas, alojamiento, traslados)

  3. Condiciones de Transporte de IATA: las aerolíneas miembros deben incluir cláusulas de compensación en su contrato de transporte (“Conditions of Carriage”), que reconocen indemnizaciones por denegación de embarque y equipaje dañado.

Violaciones frecuentes de Aerolíneas Argentinas:

  • Omisión de asistencia obligatoria en demoras superiores a 4 horas.

  • Cancelaciones sin reubicación ni reintegro oportuno.

  • Overbooking sin ofrecer compensación automática.

Cómo reclamar:

  1. Ante ANAC: presentá tu reclamo online o en Mesa de Entradas de ANAC para que sancionen a la aerolínea.

  2. Defensa del Consumidor: denunciá prácticas desleales (Ley 24.240) si se te niega reembolso o asistencia.

  3. Vía civil bajo Montreal: iniciá demanda en fuero civil por incumplimiento del contrato de transporte, solicitando compensación en DEG (Derechos Especiales de Giro del FMI).

Nuestro respaldo multidisciplinario:
Abogados aeronáuticos, peritos en logística y especialistas en defensa del consumidor redactan y presentan cada reclamo, gestionan peritajes de equipaje y representan tu caso ante ANAC, Defensa del Consumidor y tribunales civiles para que obtengas toda la compensación que te corresponde.

Volver al listado de categorías