Derecho Agrario

Normativa rural y propiedad de tierras

Regula las relaciones jurídicas en el ámbito rural: la tenencia de la tierra, los contratos de explotación, los trámites ante organismos (Senasa, AFIP, Secretaría de Agricultura) y la resolución de conflictos. Nuestro equipo agrupa abogados agrarios, agrónomos, contadores y peritos en recursos naturales para brindarte un asesoramiento integral.

Revisamos títulos, mensuras y antecedentes registrales. Si hay superposición de escrituras o derechos posesorios, iniciamos juicios de usucapión o acciones de despeje registral. Coordinamos con martilleros, escribanos y agrimensores para asegurar un legajo sin fisuras.

  • Arrendamiento: contrato oneroso; el productor paga un canon por el uso de la tierra.

  • Comodato: préstamo gratuito; se cede sin contraprestación económica.
    Redactamos cláusulas claras sobre plazos, mejoras rurales, cosechas y cláusulas de rescisión para evitar litigios futuros.

Existen seguros rurales y fondos de calamidad. Gestionamos tu reclamo de cobertura, peritaje agronómico y, si hace falta, iniciamos demanda de responsabilidad civil contra proveedores de semillas, fertilizantes o insumos defectuosos.

Te asesoramos en registro en Senasa, declaraciones de exportación en DGA, certificados de calidad y fitosanitarios, y en los regímenes de retenciones y reintegros de AFIP. Nuestro equipo de abogados, economistas y técnicos en comercio exterior se encarga de todo.

Sí. La Constitución Nacional (art. 17) y el Código Civil y Comercial (art. 2.379) reconocen la propiedad privada, pero permiten al Estado disponer de la misma cuando exista una ley que declare de utilidad pública o interés social dicha expropiación. Por ejemplo, la Ley 21.499 de Expropiaciones habilita al gobierno nacional a expropiar bienes inmuebles para obras de infraestructura, caminos, redes de energía o agua, siempre que se establezca previamente un proyecto y se declare su utilidad.

 

  • Proceso legal:

    1. Declaración de utilidad pública: el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Congreso (o Legislatura provincial), sanciona la ley que autoriza la expropiación.

    2. Audiencia y descargo: antes de la ocupación, debe convocarse al propietario a una audiencia pública donde pueda exponer sus razones.

    3. Resolución y pago: si no prospera ningún planteo de inconstitucionalidad (algo muy limitado en este ámbito), el único remedio es la justa indemnización. Esta se calcula sobre el valor de mercado de la tierra, instalaciones y mejoras, más los daños emergentes y lucro cesante.

 

  • ¿Puedo impugnarlo?
    Sólo en dos vías:

 

  •  

    1. Control de constitucionalidad de la ley expropiatoria (muy restrictivo).

    2. Recurso contencioso-administrativo contra el decreto o resolución de mensura y ocupación, en un plazo de 30 días hábiles desde su notificación.

 

  • Justa indemnización:
    Si no se logra anular el acto, corresponde un pago previo a la entrega de la posesión. Coordinamos con tasadores oficiales, contadores y abogados agrarios para:

    1. Evaluar el valor real de la tierra y las plantaciones.

    2. Valorar mejoras (galpones, silos, instalaciones).

    3. Calcular daños y lucro cesante por falta de explotación.

 

Nuestro equipo asegura que recibas la compensación más completa y rápida posible, y te assiste en cada etapa procesal.

Implementamos el sistema de gestión documental, auditamos procesos y redactamos manuales de buenas prácticas agrarias. Coordinamos con certificadoras oficiales y peritos ambientales para que tus productos cumplan estándares nacionales e internacionales.

Antes de llegar a juicio, ofrecemos mediación agraria y arbitraje. Nuestro equipo de abogados y técnicos en recursos hídricos busca soluciones rápidas y a medida, preservando las relaciones barriales y ahorrándote tiempo y costos.

La parcería (o compañía por parcería) es un contrato agrario donde el propietario aporta la tierra y otro productor el trabajo o insumos, para compartir luego frutos y ganancias. Redactamos el acuerdo definiendo porcentajes claros, responsabilidades y plazos, y contamos con agrónomos que valoran la inversión y contadores que calculan la distribución para evitar disputas.

El acopio consiste en almacenar granos para su posterior venta o industrialización. Asesoramos en contratos con cooperativas o acopiadores privados, revisando cláusulas de calidad, plazos de entrega y penalidades. Nuestro equipo incluye ingenieros agrónomos, abogados mercantiles y expertos en logística para asegurar tus mejores condiciones de venta.

En el alquiler de campos, se pacta un canon y se fijan responsabilidades sobre mejoras y mantenimiento. Para maquinaria, establecemos acuerdos de uso, seguros y cláusulas de reparación. Redactamos contratos que protegen tanto al dueño como al arrendatario, y coordinamos con mecánicos y agrimensores para valorar correctamente el bien y evitar reclamaciones futuras.

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